OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL H. CONSEJO TÉCNICO
ESTATUTO GENERAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO Artículo 48.- Los consejos técnicos de las facultades y escuelas serán presididos con voz y voto, por el director del plantel y, en su ausencia, por el más antiguo de los consejeros profesores.
Artículo 49.- Serán obligaciones y facultades de los consejos técnicos:
I.
Estudiar y dictaminar los proyectos o iniciativas que les presenten el Rector, el director, los profesores y los alumnos o que surjan de su seno;
II.
Formular los proyectos de reglamento de la facultad o escuela y someterlos, por conducto del director, a la aprobación del Consejo Universitario;
III.
Estudiar los planes y programas de estudios para someterlos por conducto del director, a la consideración y aprobación, en lo general, del Consejo Universitario;
IV.
Aprobar o impugnar las ternas que para director del plantel le sean enviadas por el Rector;
V.
Hacer observaciones a las resoluciones del Consejo Universitario o del Rector que tengan carácter técnico o legislativo y afecten a la facultad o escuela. Dichas observaciones deberán hacerse por mayoría de dos tercios de los votos computables del consejo técnico y no producirán otro efecto que el de someter el asunto a la decisión o reconsideración del Consejo Universitario, y
VI.
Dictaminar sobre el nombramiento de profesores extraordinarios, elaborar los reglamentos especiales complementarios del Estatuto del Personal Académico y ejercer las facultades que éste les confiere.