PERIODO SABÁTICO

Año Sabático

Art. 58 del Estatuto del Personal Académico, el año sabático consiste en “…separarse de sus labores durante un año, con goce de sueldo y sin pérdida de su antigüedad, para dedicarse al estudio y a la realización de actividades que les permitan superarse académicamente.”

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Semestre Sabático

Art. 58 del Estatuto del Personal Académico, inciso b) señala que: “… Después del primer año sabático, los interesados podrán optar por disfrutar de un semestre sabático por cada tres años de servicios, o de un año por cada seis.”

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Diferimiento

Art. 58 del Estatuto del Personal Académico, inciso d) señala que: “… podrá diferirse el disfrute del año sabático por no más de dos años, y el lapso que hubiesen trabajado después de adquirido ese derecho, se tomará en consideración para otorgar el subsecuente.”

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LICENCIA CON GOCE DE SUELDO

Art. 97 señala que: ”… salvo el caso previsto en el inciso a), los miembros del personal académico con una antigüedad mínima de dos años.”

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LICENCIA SIN GOCE DE SUELDO

Art. 97 señala que: ”… salvo el caso previsto en el inciso a), los miembros del personal académico con una antigüedad mínima de dos años.”

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COMISIÓN

Art. 95 del Estatuto del Personal Académico, inciso b) señala que: “… para realizar estudios o investigaciones en instituciones nacionales o extranjeras, siempre que éstos puedan contribuir al desarrollo de la docencia o de la investigación, y llenen una necesidad de la dependencia.”

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